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🟠 QUÉ NO ES un CONSENTIMIENTO INFORMADO
🔸 Otro corte de la entrevista entre José Mª #Asencio #juez, y Bea #Talegón en el que se detalla qué és y qué no és un consentimiento informado con arreglo a la legalidad vigente
🔸 Enlaces mencionados en el vídeo:
▪️Consentimiento informado: Artículo 5 del Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina
▪️Auto de canarias
👉 Ver entrevista completa
✴️ Relacionado: el interés superior del menor
✴️ Ver consentimiento informado y coacciones: NUREMBERG
▪️🔸▪️🔸▪️🔸▪️🔸
Si la INFORMACION
es PODER,
es hora de volvernos
P O D E R O S O S
▪️🔸▪️🔸▪️🔸▪️🔸
@Spain_Denuncia
#ConsentimientoInformado #Vacunacion #Vacunas #DictaduraEuropea #CalendarioVacunacion #ApartheidSanitario #MiSaludMiDecision #Ley #Legalidad
🔸 Otro corte de la entrevista entre José Mª #Asencio #juez, y Bea #Talegón en el que se detalla qué és y qué no és un consentimiento informado con arreglo a la legalidad vigente
🔸 Enlaces mencionados en el vídeo:
▪️Consentimiento informado: Artículo 5 del Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina
▪️Auto de canarias
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Forwarded from 🩸CANAL AFECTADOS por las VACUNAS🩸
🔺ACLARACIONES SOBRE Consentimiento Informado en España (en procedimientos de vacunación)
1️⃣ Parte 1 - Qué es un CONSENTIMIENTO INFORMADO: consideraciones generales EN EL ENTORNO SANITARIO
🔺El consentimiento informado es un principio fundamental en el ámbito de la sanidad española, regulado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Según esta ley, el consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
🔺Requisitos
Para que sea válido, el consentimiento informado debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Debe ser libre y voluntario
• Debe ser informado y completo
• Debe ser manifestado por el paciente en el pleno uso de sus facultades
• Debe ser dado antes de la realización de la actuación médica
🔺Información que debe proporcionarse
Antes de obtener el consentimiento informado, los profesionales sanitarios deben proporcionar al paciente información clara y comprensible sobre:
• La naturaleza del tratamiento o intervención
• Los posibles riesgos y complicaciones
• Las alternativas existentes
• Los beneficios esperados
🔺Formularios de Consentimiento Informado
La Junta de Andalucía, por ejemplo, ha desarrollado un catálogo de formularios de consentimiento informado dinámico, que se actualiza regularmente para recoger los últimos avances científicos. Estos formularios deben ser utilizados como modelo y adaptados a las necesidades específicas de cada paciente y tratamiento.
🔺Importancia del Consentimiento Informado
El consentimiento informado es fundamental para garantizar la autonomía del paciente y proteger sus derechos. Al recibir información adecuada y comprensible, el paciente puede tomar decisiones informadas sobre su tratamiento y cuidado, lo que contribuye a mejorar la calidad de la atención sanitaria y a reducir los riesgos de errores médicos.
🔺En resumen, el consentimiento informado es un requisito esencial en la sanidad española, y los profesionales sanitarios deben proporcionar información clara y comprensible a los pacientes antes de obtener su consentimiento para cualquier tratamiento o intervención.
🔻Más información
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188
https://ayudaleyprotecciondatos.es/2022/08/31/consentimiento-informado/
https://www.saludinforma.es/portalsi/bioetica-salud/informacion-asistencial-consentimiento-informado
https://www.juntadeandalucia.es/temas/salud/derechos/consentimiento.html
https://www.elsevier.es/es-revista-revista-espanola-reumatologia-29-articulo-el-consentimiento-informado-solo-un-13067152
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#AfectadosPorLasVacunas #ConsentimientoInformado #Autorizacion
1️⃣ Parte 1 - Qué es un CONSENTIMIENTO INFORMADO: consideraciones generales EN EL ENTORNO SANITARIO
🔺El consentimiento informado es un principio fundamental en el ámbito de la sanidad española, regulado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Según esta ley, el consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
🔺Requisitos
Para que sea válido, el consentimiento informado debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Debe ser libre y voluntario
• Debe ser informado y completo
• Debe ser manifestado por el paciente en el pleno uso de sus facultades
• Debe ser dado antes de la realización de la actuación médica
🔺Información que debe proporcionarse
Antes de obtener el consentimiento informado, los profesionales sanitarios deben proporcionar al paciente información clara y comprensible sobre:
• La naturaleza del tratamiento o intervención
• Los posibles riesgos y complicaciones
• Las alternativas existentes
• Los beneficios esperados
🔺Formularios de Consentimiento Informado
La Junta de Andalucía, por ejemplo, ha desarrollado un catálogo de formularios de consentimiento informado dinámico, que se actualiza regularmente para recoger los últimos avances científicos. Estos formularios deben ser utilizados como modelo y adaptados a las necesidades específicas de cada paciente y tratamiento.
🔺Importancia del Consentimiento Informado
El consentimiento informado es fundamental para garantizar la autonomía del paciente y proteger sus derechos. Al recibir información adecuada y comprensible, el paciente puede tomar decisiones informadas sobre su tratamiento y cuidado, lo que contribuye a mejorar la calidad de la atención sanitaria y a reducir los riesgos de errores médicos.
🔺En resumen, el consentimiento informado es un requisito esencial en la sanidad española, y los profesionales sanitarios deben proporcionar información clara y comprensible a los pacientes antes de obtener su consentimiento para cualquier tratamiento o intervención.
🔻Más información
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Ayuda Ley Protección Datos
El consentimiento informado | Ayuda Ley Protección Datos
Explicamos qué es el consentimiento informado, para qué sirve, cuándo debe recabarse, su contenido y cómo debe recogerse ✅
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🔺ACLARACIONES SOBRE Consentimiento Informado en España (en procedimientos de vacunación)
2️⃣ Parte 2 - MATICES y DIFERENCIAS del CONSENTIMIENTO INFORMADO EN VACUNAS EN EL ENTORNO SANITARIO
🔺Dadas las diferencias que regulan los consentimientos informados vacunales, veamos lo que dice la asociación española de pediatría sobre este aspecto clave en su web (documento que dejamos también descargado aquí en pdf)
🔺Se considera el Prospecto válido como fuente de información
🔺Sólo se dan a firmar consentimientos informados por escrito si se supone un riesgo grave para la salud
‼️Ojo: no hay obligación de informar de efectos adversos graves en campañas de vacunación financiadas
🔻 Aep Link
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2️⃣ Parte 2 - MATICES y DIFERENCIAS del CONSENTIMIENTO INFORMADO EN VACUNAS EN EL ENTORNO SANITARIO
🔺Dadas las diferencias que regulan los consentimientos informados vacunales, veamos lo que dice la asociación española de pediatría sobre este aspecto clave en su web (documento que dejamos también descargado aquí en pdf)
🔺Se considera el Prospecto válido como fuente de información
3.1. ¿QUIÉN DEBE INFORMAR SOBRE LAS VACUNAS PEDIÁTRICAS A LOS PADRES? ¿ES VÁLIDO EL PROSPECTO A ESTOS EFECTOS?
En materia de vacunación se plantean dudas sobre cuál es el medio idóneo para proveer de esa información adecuada a los padres o representantes legales, si basta con el prospecto de la vacuna o si es precisa una información detallada sobre la finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias de cada vacuna que se administra.
Sin embargo, esta previsión legal se aleja de la práctica diaria en materia de vacunación, pues lo cierto es que en la mayoría de los casos no hay un acceso previo de los padres al prospecto para decidir si vacuna o no a sus hijos. La realidad de nuestros centros nos demuestra que son los profesionales sanitarios, pediatras y enfermería, los que informan a los padres sobre los riesgos y beneficios de las vacunas. Con el fin de alcanzar las máximas coberturas vacunales, los equipos pediátricos deben colaborar en garantizar una información adecuada, con especial atención a los padres que puedan tener recelos a las vacunas.
El equipo pediátrico debe suministrar a los padres información completa y entendible (verbal/escrita –opcional-) sobre las vacunas que pueden recibir sus hijos, incluyendo a todas las vacunas autorizadas e indicadas, estén o no financiadas por el SNS.
Hay que informar de todas las vacunas disponibles, estén o no financiadas
🔺Sólo se dan a firmar consentimientos informados por escrito si se supone un riesgo grave para la salud
3.2. ¿DEBE EL EQUIPO PEDIÁTRICO EXIGIR QUE LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES DE UN MENOR FIRMEN UN DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA VACUNACIÓN?
Con carácter general, no es preciso un consentimiento informado por escrito para la vacunación pediátrica
En lo referente al
consentimiento informado por escrito, no forma parte de la práctica habitual su exigencia en relación con las vacunas, considerando que los padres o representantes legales están prestando dicho consentimiento de forma tácita por el mero hecho de acudir a un centro médico a solicitar una determinada vacuna, o que basta con el mero consentimiento verbal de los padres o representantes legales.
El Consentimiento informado se regula en el art.8.2 de la Ley 41/2002:
“El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y,
en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente”.
Se configura así el consentimiento como la principal manifestación de la autonomía voluntad en la relación médico-paciente, es esencialmente verbal, sólo debe constar por escrito en casos excepcionales tasados por la Ley 41/2002, si bien es cierto que se utilizan al efecto conceptos jurídicos indeterminados.
Así pues, la exigencia del consentimiento por escrito vendrá determinada por el hecho de que
la vacunación se considere un procedimiento invasor que suponga riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud
‼️Ojo: no hay obligación de informar de efectos adversos graves en campañas de vacunación financiadas
‼️
En vacunas financiadas y campañas vacunale
s basta con informar de las
consecuencias leves
y medidas paliativas
‼️En
vacunas no financiadas
hay que informar de los
riesgos graves
e infrecuentes
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🔺MANUAL DE INMUNIZACIONES EN LÍNEA DE LA AEP (PDF)
Publicado en Comité Asesor de Vacunas e Inmunizaciones https://vacunasaep.org
🔺Capítulo 46. Aspectos legales de las inmunizaciones
SECCIÓN VI. Aspectos legales de las inmunizaciones
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Aspectos legales MANUAL DE INMUNIZACIONES DE LA AEP.pdf
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https://vacunasaep.org/documentos/manual/cap-46#4.1
Versión para imprimir https://vacunasaep.org/print/documentos/manual/cap-46
https://vacunasaep.org/profesionales/noticias/manual-de-vacunas-en-linea-aspectos-legales-abril2021
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