La calculadora de Feb está actualizada con el aumentazo a percibir de mayo 2025 el 6/6/25. Kichi paga. Javo pega.
La de Suteba aún calcula hasta marzo 2025.
Es muy fácil hacer el cálculo. Tomá tu Couli suavemente, miralo con cariño, si le ves algo raro se lo tenés que quitar (Asignaciones familiares, restáselas porque no aumentaron. Si te descuentan créditos, embargos, cuota alimentaria, etc., ahí se complica)
Tenés que saber cuánto cobrás de sueldo puro, a eso lo multiplicás por 1,06, y chau Pinela. El resultado es lo que vas a cobrar.
No busques tantas grillas, hasta un niño de 5to grado lo haría, eso sí, si la maestra que tiene se lo pudiera esssplicar bien. 🧑🏫🧑💻🧑🎓🕵️
La de Suteba aún calcula hasta marzo 2025.
Es muy fácil hacer el cálculo. Tomá tu Couli suavemente, miralo con cariño, si le ves algo raro se lo tenés que quitar (Asignaciones familiares, restáselas porque no aumentaron. Si te descuentan créditos, embargos, cuota alimentaria, etc., ahí se complica)
Tenés que saber cuánto cobrás de sueldo puro, a eso lo multiplicás por 1,06, y chau Pinela. El resultado es lo que vas a cobrar.
No busques tantas grillas, hasta un niño de 5to grado lo haría, eso sí, si la maestra que tiene se lo pudiera esssplicar bien. 🧑🏫🧑💻🧑🎓🕵️
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fc, quien nos paga el sueldo es El Kichi, no Milei
fc Dice: Mi Ciela/ Cielo El Javo hace dos años que gobierna sin Ley Nacional de Presupuesto, allí se establece cómo destinará fondos a las provincias, más allá de la Ley de Coparticipación Federal.
El Kichi, como todos los gobernadores, no está recibiendo los fondos que corresponden, por tanto sin fondos todos estamos en el fondo, porque Milei volvió al Fondo MI.
¿Entendiste Mi Ciela/Cielo?
Seguí votando motosierra, ya lo vas a entender ☺️🍑
fc Dice: Mi Ciela/ Cielo El Javo hace dos años que gobierna sin Ley Nacional de Presupuesto, allí se establece cómo destinará fondos a las provincias, más allá de la Ley de Coparticipación Federal.
El Kichi, como todos los gobernadores, no está recibiendo los fondos que corresponden, por tanto sin fondos todos estamos en el fondo, porque Milei volvió al Fondo MI.
¿Entendiste Mi Ciela/Cielo?
Seguí votando motosierra, ya lo vas a entender ☺️🍑
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Estaba viendo cuantos médicos y científicos jóvenes están marchando en defensa del Garrahan y del Conicet, y además de llenarme de esperanza me pregunté, ¿cuántos habrán votado a Milei?
Y sí, cuando tomo mate 🧉 pienso.
No me digas que derrapé o estoy gagá, muchos Docentos y Docentas lo votaron, y mucho peor, lo defienden y lo volverían a votar. Esos sí que derrapan y están gagá hace tiempo ⏲️ ⏱️.
fc, fernando contemplativo.
Y sí, cuando tomo mate 🧉 pienso.
No me digas que derrapé o estoy gagá, muchos Docentos y Docentas lo votaron, y mucho peor, lo defienden y lo volverían a votar. Esos sí que derrapan y están gagá hace tiempo ⏲️ ⏱️.
fc, fernando contemplativo.
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Paro docente 30/05/2025. Una madre entró a la escuela y le pegó a una preceptora y a una secretaria. Partido de San Vicente.
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Muchos niños que finalizan la primaria no comprenden lo que leen. Cuando sean grandes no podrán expresarse oralmente, y serán políticos si dominan Tik Tok.
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Forwarded from Fernando Carlos
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Muchos niños que finalizan la primaria no comprenden lo que leen. Cuando sean grandes no podrán expresarse oralmente, y serán políticos si dominan Tik Tok.
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Grilla salarial docente mayo 2025. PBA.
Texto completo en el siguiente ⏭️ enlace https://wp.me/pTSar-3vP
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❤10👎5
Pensar que Docentos y Docentas de Especial o padres de hijo con discapacidad votaron a estos y/o los siguen apoyando. Algo tenían las vacunas de Faizer, está comprobado.
Si te aplicaron esa vacuna y pensás humanamente, no sos una excepción. Está probado científicamente que el chimichurri inhibe los efectos, y de eso se salvaron los que de vez en cuando se clavan un choripán ✌️☺️❤️
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Si te aplicaron esa vacuna y pensás humanamente, no sos una excepción. Está probado científicamente que el chimichurri inhibe los efectos, y de eso se salvaron los que de vez en cuando se clavan un choripán ✌️☺️❤️
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Jubilindi. Solo quienes cobran Caja Complementaria Docente.
Sábado 31/05/2025 está acreditada en cuenta la platica que incluye aguinaldico. ¡Qué rico! ☕🫖🥮
Ahora a esperar el pago del 01/08.
¡Qué lindo es dar buenas noticias 📻☺️!
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Ahora a esperar el pago del 01/08.
¡Qué lindo es dar buenas noticias 📻☺️!
❤22👎1
Violencia en la escuela.
En el marco de una causa penal que involucra a dos menores de edad, el juez interviniente en su sentencia escribió una carta para que sea leída en el aula con su presencia, la de los padres, profesores y directivos.
Texto completo, enlace 👉👉 https://wp.me/pTSar-3vR
En el marco de una causa penal que involucra a dos menores de edad, el juez interviniente en su sentencia escribió una carta para que sea leída en el aula con su presencia, la de los padres, profesores y directivos.
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Fernando Carlos
El juez va a la escuela. Violencia entre alumnos dentro de la escuela
En el marco de una causa penal que involucra a dos menores de edad, el juez interviniente en su sentencia escribió una carta para que sea leída en el aula con su presencia la de los padres, profeso…
👍27👏13😁4👎2❤1🤔1
Forwarded from Politiquemos
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Marcela Tinayre gaseada en París. Aprendió lo que sufren los jubilados argentinos todos los miércoles en el Congreso Nacional. A la pipetuá Marcela.
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https://youtube.com/shorts/GUPwSEMSqS0?si=n3KdmrNMfr9ltWdS
Conocé al juez en este vídeo 👆👆
Violencia en la escuela.
En el marco de una causa penal que involucra a dos menores de edad, el juez interviniente en su sentencia escribió una carta para que sea leída en el aula con su presencia, la de los padres, profesores y directivos.
Conocé el fallo del juez en el siguiente ⏭️ archivo 👇👇👇
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Violencia en la escuela.
En el marco de una causa penal que involucra a dos menores de edad, el juez interviniente en su sentencia escribió una carta para que sea leída en el aula con su presencia, la de los padres, profesores y directivos.
Conocé el fallo del juez en el siguiente ⏭️ archivo 👇👇👇
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El Juez que va a las escuelas
Violencia en la escuela. En el marco de una causa penal que involucra a dos menores de edad, el juez interviniente en su sentencia escribió una carta para qu...
👍23❤5👎2
*Revés para el Gobierno: la Justicia suspendió el DNU que limita el derecho a huelga*
⭕ Una jueza hizo lugar al amparo presentado por la CGT contra el DNU 340/25. En ese decreto, el Gobierno amplió las actividades definidas como esenciales que deben garantizar el cumplimiento de servicios mínimos durante un paro.
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⭕ Una jueza hizo lugar al amparo presentado por la CGT contra el DNU 340/25. En ese decreto, el Gobierno amplió las actividades definidas como esenciales que deben garantizar el cumplimiento de servicios mínimos durante un paro.
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Quizás se trate la Ley de emergencia en discapacidad en el Congreso Nacional. Para instruirnos un poco al respecto comparto este video. Enlace https://youtu.be/ZWeP1CzNUeA?si=Vwl0uZr2dkHnW5lM
Lamento profundamente que muchos votantes se diviertan hablando de motosierra, más aún siendo padres, familiares y/o docentes de personas con discapacidad.
Lamento profundamente que muchos votantes se diviertan hablando de motosierra, más aún siendo padres, familiares y/o docentes de personas con discapacidad.
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DISCAPACIDAD EN EMERGENCIA
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Papá docente apoyando al Garrahan. Su testimonio, con su hijo paciente, es solo un ejemplo de miles y miles de niños. Prof. Beto Mendiolar, La Matanza.
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❤57👎2
Propuesta áulica. No sé si se sigue usando la palabra generadora, pero para mañana, es CLUACA. Es la misma burra que dijo que con $360.000 se vive en mayo 2025.
Esto es adoctrinar a los chicos, para que no voten a los que votan las docentas y docentos, y también Auxiliaros y Auxiliaras.
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Esto es adoctrinar a los chicos, para que no voten a los que votan las docentas y docentos, y también Auxiliaros y Auxiliaras.
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En “culipatín” a la indemnización
Por la fractura del pie de una adolescente que se “tiró” en culipatin en el Cerro Catedral de Bariloche en su viaje de egresados, la agencia de viajes y a las aseguradoras deberan responder los daños, que incluían un mal diagnóstico inicial como “esguince”.
En “culipatín” a la indemnización
La Justicia Comercial ordenó que se indemnice a una adolescente que viajó como egresada a Bariloche en 2017 y, mientras hacía la excursión al cerro Catedral, se tiró en “culipatín”, se golpeó un pie con una roca y se fracturó.
Según surge del expediente “P. L. G. c/ Travel Rock S.A. y otros s/ Ordinario”, a la jóven primero le diagnosticaron un esguince en el tobillo izquierdo pero posteriormente en un centro traumatológico le indicaron que tenía una fractura de calcáneo que no requería cirugía, sino un yeso. Finalmente, al volver a su domicilio en La Plata, una nueva consulta indicó que debía ser intervenida quirúrgicamente.
En virtud de ello, la víctima demandó a la empresa de turismo, así como a las aseguradoras, reclamando los daños y perjuicios derivados de esa actividad riesgosa realizada en el marco del contrato celebrado con la firma. Allí reclamó casi 7 millones de pesos por diferentes rubros como la incapacidad sobreviniente, el daño psicológico, moral, estético y gastos.
Si bien las demandadas alegaron la culpa de la víctima en una maniobra imprudente, no lograron probarlo, mientras que la actora acreditó que solo le dieron un casco sin brindarle indicaciones concretas de como realizar la actividad o si requería de un calzado especial.
El magistrado de primera instancia admitió el reclamo aplicando la normativa de consumidor y entendiendo que, si bien las demandadas alegaron la culpa de la víctima en una maniobra imprudente, no lograron probarlo, mientras que la actora acreditó que solo le dieron un casco sin brindarle indicaciones concretas de como realizar la actividad o si requería de un calzado especial.
Por su parte, también se consideró responsable a la empresa contratada para dar cobertura médica en el viaje, dado que el perito médico demostró que la fractura era difícilmente confundible con un esguince, y esta formaba parte de la cadena de comercialización.
También se consideró responsable a la empresa contratada para dar cobertura médica en el viaje, dado que el perito médico demostró que la fractura era difícilmente confundible con un esguince, y esta formaba parte de la cadena de comercialización.
El juez entendió que había un 31% de incapacidad sobreviniente, que valuó en $4.450.465, a lo que sumó $2.000.000 por daño moral, $5.000 por gastos médicos y $100.000 por daño estético, descartándose el daño psicológico, el planteo de temeridad y malicia y la aplicación de tasa activa de interés.
Apelado el pronunciamiento por todas las partes, la Sala C de la Cámara Comercial rechazó los recursos de las demandadas y admitió parcialmente el de la actora.
Al fallar, los camaristas Matilde Ballerini, Eduardo R. Machin y Alejandra Noemi Tevez remarcaron que la cuantificación de los daños y la procedencia de los rubros estaba correctamente valuada en primera instancia, debiendo corregirse únicamente lo referente a gastos médicos elevando el monto de $5.000 a $10.000.
Todo lo demás debía ser confirmado, dado que la actora no acreditó que los montos apelados por bajos fueran irrazonables, mientras que las demandadas no lograron excluir su responsabilidad, ni acreditaron que la tasa de interés provocara un enriquecimiento sin causa en la reclamante.
Fte. Diario Judicial
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Por la fractura del pie de una adolescente que se “tiró” en culipatin en el Cerro Catedral de Bariloche en su viaje de egresados, la agencia de viajes y a las aseguradoras deberan responder los daños, que incluían un mal diagnóstico inicial como “esguince”.
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La Justicia Comercial ordenó que se indemnice a una adolescente que viajó como egresada a Bariloche en 2017 y, mientras hacía la excursión al cerro Catedral, se tiró en “culipatín”, se golpeó un pie con una roca y se fracturó.
Según surge del expediente “P. L. G. c/ Travel Rock S.A. y otros s/ Ordinario”, a la jóven primero le diagnosticaron un esguince en el tobillo izquierdo pero posteriormente en un centro traumatológico le indicaron que tenía una fractura de calcáneo que no requería cirugía, sino un yeso. Finalmente, al volver a su domicilio en La Plata, una nueva consulta indicó que debía ser intervenida quirúrgicamente.
En virtud de ello, la víctima demandó a la empresa de turismo, así como a las aseguradoras, reclamando los daños y perjuicios derivados de esa actividad riesgosa realizada en el marco del contrato celebrado con la firma. Allí reclamó casi 7 millones de pesos por diferentes rubros como la incapacidad sobreviniente, el daño psicológico, moral, estético y gastos.
Si bien las demandadas alegaron la culpa de la víctima en una maniobra imprudente, no lograron probarlo, mientras que la actora acreditó que solo le dieron un casco sin brindarle indicaciones concretas de como realizar la actividad o si requería de un calzado especial.
El magistrado de primera instancia admitió el reclamo aplicando la normativa de consumidor y entendiendo que, si bien las demandadas alegaron la culpa de la víctima en una maniobra imprudente, no lograron probarlo, mientras que la actora acreditó que solo le dieron un casco sin brindarle indicaciones concretas de como realizar la actividad o si requería de un calzado especial.
Por su parte, también se consideró responsable a la empresa contratada para dar cobertura médica en el viaje, dado que el perito médico demostró que la fractura era difícilmente confundible con un esguince, y esta formaba parte de la cadena de comercialización.
También se consideró responsable a la empresa contratada para dar cobertura médica en el viaje, dado que el perito médico demostró que la fractura era difícilmente confundible con un esguince, y esta formaba parte de la cadena de comercialización.
El juez entendió que había un 31% de incapacidad sobreviniente, que valuó en $4.450.465, a lo que sumó $2.000.000 por daño moral, $5.000 por gastos médicos y $100.000 por daño estético, descartándose el daño psicológico, el planteo de temeridad y malicia y la aplicación de tasa activa de interés.
Apelado el pronunciamiento por todas las partes, la Sala C de la Cámara Comercial rechazó los recursos de las demandadas y admitió parcialmente el de la actora.
Al fallar, los camaristas Matilde Ballerini, Eduardo R. Machin y Alejandra Noemi Tevez remarcaron que la cuantificación de los daños y la procedencia de los rubros estaba correctamente valuada en primera instancia, debiendo corregirse únicamente lo referente a gastos médicos elevando el monto de $5.000 a $10.000.
Todo lo demás debía ser confirmado, dado que la actora no acreditó que los montos apelados por bajos fueran irrazonables, mientras que las demandadas no lograron excluir su responsabilidad, ni acreditaron que la tasa de interés provocara un enriquecimiento sin causa en la reclamante.
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Entre un Docento o Docenta malo o bruta, ¿cuál es la mejor opSión?
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